jueves, 7 de octubre de 2010

DEBATE SOBRE LEY 1392-¿OPORTUNIDAD O TRAMPA PARA LOS PACIENTES QUE SUFREN ERS EN COLOMBIA?

Traigo a colación un debate tenido en días pasados con investigadores del CID (Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional), más especificamente con el Dr. Felix Martinez, acerca de la Ley 1392 "Ley de Enfermedades Huérfanas" y las implicaciones futuras que ella podría tener para la población en general y para la población de  personas y familias que conviven con ERs en Colombia. 

Como preámbulo, dejo aquí  un corto recuento y el contexto en el que surge la Ley 1392, así como lo que pensamos desde la Fundación acerca de su aprobación: 

Para contextualizar, dentro de la Ley 1392 , el concepto de enfermedades Huérfanas incluye tanto las  enfermedades raras como las enfermedades olvidadas o desatendidas, las cuales son de carácter completamente diferente de acuerdo a sus características. Nos ocuparemos aquí de hablar de las Enfermedades Raras.

La presencia de una Enfermedad Rara (ER) constituye un problema social y sanitario.  Existen entre 5 mil y ocho mil  enfermedades raras que afectan entre todas, aproximadamente a 3 millones ochocientos mil colombianos. Su origen es genético y sus efectos en la mayoría de los casos mortales. Afectan en su mayoría a niños, produciendo la muerte durante la infancia y adolescencia

Su baja prevalencia, su diversidad, su origen genético, su dispersión geográfica, su heterogeneidad y su carácter grave, crónico y progresivo, las hace enfermedades carentes de
un abordaje integral efectivo (medico,  científico, emocional  y social), tanto para el paciente  como para la familia y cuidadores.

En Colombia, como en muchos otros lugares del mundo, dichas enfermedades carecen de estudios científicos. Al ser tan poco frecuentes, muchas de estas enfermedades presentan un mayor grado de incertidumbre y desinformación, para el paciente, para el profesional y para el mismo Sistema de Salud.

Actualmente, no hay estudios epidemiológicos sobre las Ers en Colombia, ni  datos fiables o  registros sobre carga poblacional. El conocimiento existente sobre estas enfermedades en Colombia se encuentra fraccionado y disperso (entre las asociaciones de pacientes, institutos científicos, hospitales,  especialistas, etc.) y por lo tanto es insuficiente. No hay registros consolidados, bases de datos o centros de referencia que permitan la concentración e integración de información relativa  a la producción de literatura científica nacional e internacional, prevalencia e historia natural de estas enfermedades, mucho menos al acceso a tratamientos, atención especializada, terapias de avanzada o medicamentos. (En cuanto a los medicamentos, estos han resultado ser problema para todos los actores involucrados, pues el alto costo de los mismos y su poca o casi nula presencia en el país no permiten el tratamiento efectivo de las enfermedades. Son los medicamentos llamados huérfanos, en las cuales no están interesadas las casas farmacéuticas por su baja rentabilidad).

Lo anterior, sumado al hecho de que estas enfermedades producen un alto grado de dependencia y de carga social, sanitaria y económica, genera dificultad para implementar actuaciones específicas orientadas a estas enfermedades por parte del  Sistema de Salud,  quien las ve como una carga. Así mismo se genera poco interés del sector productivo biofarmaceútico  para la investigación y desarrollo de medicamentos; no hay entonces,   tratamientos  disponibles  o están en fase de experimentación. En el área preventiva  es difícil determinar los factores de riesgo que permitan una prevención primaria.

Por último, y este factor es reconocido por los países desarrollados,  la complejidad de la Enfermedad Rara  exige la creación de un paradigma nuevo de trabajo biopsicosocial, el cual apenas se está empezando a definir a nivel mundial. En general, las personas afectadas por ERs encuentran todo tipo de dificultades  e incluso son más vulnerables desde los puntos de vista psicológico, social, económico y cultural.

Esta complejidad, hace que el problema de las ERs deba abordarse de manera colectiva, pues más de tres millones y medio de colombianos pueden verse afectados de manera agrupada, teniendo problemas de salud compartidos que, tomados en su globalidad, sí requieren una aproximación sanitaria y científica desde la Salud Pública y desde el  colectivo Social.

Tradicionalmente, desde el punto de vista del Estado Colombiano, las Enfermedades raras han estado abandonadas de las políticas públicas, pues aunque la constitución nacional establece la salud como derecho fundamental, existe el problema del desconocimiento y a su vez  el conflicto entre prestar servicios de calidad y disponibilidad inmediata así como  acceso amplio y además mantener los costos del sistema dentro de límites aceptables.

Este es un problema de mayor envergadura cuando el sistema se enfrenta a la aparición de la Enfermedad rara. La mayoría de los exámenes diagnósticos, tratamientos y  medicamentos para estas enfermedades no están cubiertos por los planes obligatorios de salud (POS) y se requiere recurrir al mecanismo de tutela para posteriormente hacer recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía  (FOSYGA) de los gastos causados. Existe también el  recobro por MNOPOS, el cual  fue diseñado como un mecanismo para financiar el suministro de algunos medicamentos huérfanos por parte de las entidades aseguradoras.

El recobro por tutela es un elemento para financiar aquellas intervenciones, medicamentos o procedimientos que, como hablábamos, están por fuera del POS, pero que por  ser el derecho a la salud en conexidad con la vida un derecho fundamental,  deben ser  asegurados por el estado. Los usuarios por lo tanto, mediante la interposición de este recurso y mediante el fallo de un Juez, pueden  solicitar los medicamentos, elementos, exámenes o tratamientos que le están siendo negados por las aseguradoras y obtenerlos, obligando así a las EPS a asumirlos.

Inicialmente, el mecanismo funcionó como una  opción para financiar situaciones fuera del común, sin embargo, se ha ido  aumentando el número de interposiciones  de este recurso y por ende también  el monto de las cuentas recobradas al FOSYGA con un impacto sobre la sostenibilidad financiera del sistema.

En nuestro  contexto Nacional, sin embargo,  ha sido más peligroso para esta sostenibilidad financiera, las  inconsistencias e irregularidades en  la gestión de las políticas de la salud, el hecho de que aun no se unifique el plan Obligatorio de salud (POS), situación que se ha alargado por más de 15 años (lo que genera inequidad), el diseño del sistema para dar prelación a incentivos financieros sobre los resultados de salud, la deficiencia en la Dirección del sistema para orientar su funcionamiento y defender el bien común, el  incompleto sistema de información con deficiencias en las bases de datos de afiliación y en la producción de información oportuna y confiable sobre los resultados de salud y por último las demoras en el flujo de fondos por prácticas oportunistas de los diversos actores (FOSYGA, entes territoriales, EPS, etc.)

El problema de fondo que aun no se soluciona, se trató de paliar con una reforma engañosa, superficial y pobremente diseñada en el año 2009, a través de los sonados “decretos de emergencia social”, que produjeron las más diversas reacciones dentro de los diferentes estamentos, incluida nuestra fundación, por considerarla vulneradora de los derechos constitucionales,  coartadora de la libertad del ejercicio medico  e inequitativa. 

Dentro de este contexto surge la Ley 1392 del 2 de Julio de 2010 “Ley de Enfermedades Huérfanas” la cual empieza por hacer  visibles a los  más de tres millones y medio de colombianos y sus familias, que pertenecen a un colectivo social completamente vulnerado en sus derechos. 

Acerca del financiamiento de estas enfermedades, dice el Artículo Quinto de la Ley,  que las prestaciones de salud no incluidas en los Planes Obligatorios de salud, o sea  los procedimientos, medicamentos, diagnósticos o tratamientos excluidos, deben ser cubiertos por el FOSYGA o el Régimen subsidiado y el ECAT, dependiendo de si la persona está bajo el régimen contributivo o el subsidiado. 

Y es aquí donde surgen las inquietudes para los Académicos del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la  Universidad Nacional, especialmente del Dr. Felix Martinez, quien  formula interrogantes acerca de los peligros que puede presentar la Ley al excluir del Plan Obligatorio de salud las enfermedades Huérfanas y trasladar el aseguramiento de estas al Estado, que no cuenta con los recursos para cubrirlas.

Desde nuestro punto de vista consideramos, que la exclusión de las enfermedades huérfanas del POS no encuentra asidero en el texto de la Ley. Si miramos, se ratifica lo que ha venido sucediendo desde siempre en nuestro país: Estas enfermedades han sido cubiertas mediante el mecanismo de tutela para lo no POS (con cargo al FOSYGA) y a través de las EPS para lo que es POS. Qué debería preocuparnos ahora ? La lista de las Enfermedades huérfanas que se determinará en la CRES y la unificación del POS (qué medicamentos, procedimientos, elementos, etc, quedarán incluidos?);  además de participar activamente en las reformas que a toda maquina se están haciendo a nuestro Sistema de Salud. 

La cuestión es que, en términos de universalidad e igualdad, esta cobertura debe darse por el estado; ¿cómo entonces financiar estas enfermedades y desde nuestro punto de vista como Fundación, cuales son las ventajas y desventajas visibles de la formulación de la Ley?

Como lo mencionaba previamente, nuestro sistema de salud no se encuentra quebrado por la cantidad de tutelas que se interponen, sino por el mal manejo, el desorden, la corrupción y la desviación de los recursos. Las personas afectadas con enfermedades raras  han existido siempre y seguirán existiendo y el Sistema de Seguridad Social debe, en virtud de la constitución, brindar la cobertura que requieren tanto los pacientes como las familias. Las reformas deben ser de fondo y participativas. De otra parte, el conocimiento concentrado sobre las ERs, datos de prevalencia y afectados, investigación, centros de referencia, brindarán mejores protocolos y guías de atención, determinación de las coberturas, mejores tratamientos paliativos para evitar los eventos de mayor costo para el sistema y además, prevención para evitar nuevas apariciones de la enfermedad con mejora de la calidad de vida y ahorros para el Sistema de salud.

Indudablemente, y pese a la dificultad y las dudas, la ley 1392 abre  espacios importantes para  impulsar la creación de las guías de atención, la investigación, el diagnostico, el registro de ERS, el tratamiento de los medicamentos huérfanos, la  capacitación y divulgación, la creación de los centros de referencia y un aspecto importantísimo que es el de la inclusión social. La Fundación LAES considera esta ley afortunada, y una oportunidad enorme para trabajar por la comunidad de ERs en el país.

Quedan aun muchos interrogantes sobre la financiación, la cual no solamente se corrige poniendo la vista sobre los recobros realizados mediante el mecanismo de la tutela, sino en la corrección de los profundos vicios que el sistema presenta,  vicios que realmente han producido el desangre del sistema. La reciente aprobación de la Ley 1392 “Ley de Enfermedades Huérfanas”, brinda a las asociaciones las herramientas necesarias para el desarrollo de un proyecto colaborativo que dé respuesta a los actuales problemas relacionados con las Ers.


Volviendo al debate, nos queda agradecer especialmente al CID por invitarnos, y coincidimos en que fue corto del tiempo para debatir, por ejemplo, nuestra propuesta de un  Centro de Referencia de Enfermedades Raras en Colombia, propuesta que le pareció inviable al Dr. Felix Martinez, pero que ya funciona en países como España, con mucho éxito (Basta mirar el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias (Creer)), financiado por el mismo estado español, a través del Ministerio de Sanidad y Política Social
  
Dejamos entonces el debate a su disposición para que su opinión enriquezca los puntos de vista y sobre todo brinde soluciones al eterno problema de prestar servicios de salud manteniendo la racionalidad en el gasto del sistema: Será que la Ley  1392 resulta ser una pieza de avanzada, como lo considera el Director Científico de "ACER (Asociación Colombiana de Enfermedades Raras) Dr. Luis Alejandro Barrera?, o un adefesio técnico, como lo llamo el Dr. Rossi Investigador del CID de la Universidad Nacional.?


Lo que pensamos en la Fundación está  muy claro..qué piensan ustedes?


Saludos  a todos!

1 comentario:

Unknown dijo...

HOLA
NORA ELENA MEJÍA MI ENFERMEDAD ES CISTITIS INTERSTICIAL EPS ES SURA NO EXISTE NINGÚN PROFESIONAL QUE ME PUEDA AYUDAR CON MI ENFERMEDAD POR PARA TODOS ES DESCONOCIDAS.ME MANDAN MEDICACIÓN QUE PASA POR EL COMITÉ TÉCNICO Y CUANDO YA ESTA APROBADA LAS FORMULAS ESTA VENCIDAS.

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